Incentivos a la Producción – Dec. 1348/2016
Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital.
DescargarRégimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital.
DescargarRégimen de Incentivo Fiscal. Decretos N° 594/2004 y N° 379/2001. Modificación.
DescargarRégimen de Incentivo Fiscal. Modifícanse los Decretos Nº 379/01 y 594/04.
DescargarModifícase el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 relacionado al Régimen
de incentivos para las empresas productoras de Bienes de Capital.
Acláranse, a los efectos de la aplicación del citado régimen, creado por el Decreto Nº 379/ 2001 y
sus modificaciones, para los sectores de maquinaria vial y agrícola, conceptos comprendidos en la
base de cálculo del beneficio fiscal.
Condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de
obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto Nº 379/2001 y sus modificatorios. Vigencia.
Establécese que, determinadas mercaderías que se encontraren incluidas en el Anexo II del
Decreto N° 660/2000, están alcanzadas por el beneficio previsto por el Decreto N° 379/2001 y
sus modificatorios, en la medida que la comercialización de dichas mercaderías nuevas no tuviera
como destino su utilización en actividades del sector automotriz. Certificación que deberán
acreditar los fabricantes de los mencionados bienes.
Incorpórase a los fabricantes de carrocerías, acoplados, semiacoplados, maquinaria vial y
maquinaria agrícola autopropulsada dentro de las previsiones establecidas por el Decreto Nº
379/2001 y su modificatorio.
Una decisión abrupta que podría destruir el futuro del sector agrícola.
Argentina tiene todas las oportunidades para ser el país más eficiente del mundo en producción agropecuaria, para lo cual requiere modernización y tecnología. La competitividad de la fabricación local se logra bajando el costo argentino (matriz impositiva, costos laborales, etc.). Importar equipos usados, subsidiados y obsoletos nos alejan de esa meta.